Tramitación telemática de la extinción y cese de la actividad

Tramitación telemática de la extinción y cese de la actividad

En esta entrada vamos a analizar el nuevo procedimiento telemático para la extinción y cese de la actividad de las sociedades de responsabilidad limitada y de las empresas individuales a tenor de la última normativa publicada sobre este tema con el objetivo simplificar su realización y favorecer así la segunda oportunidad de los empresarios que vayan a optar por este sistema.

El 16 de Octubre se publicó el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

Si bien su entrada en vigor no se producirá hasta pasados seis meses desde su publicación en el BOE, no cabe duda del interés que despierta esta norma ya que reduce considerablemente los trámites necesarios para el cese de la actividad tanto de empresas individuales como de las sociedades de responsabilidad limitada y de su extinción en este último caso.

Lo primero es indicar que esta disposición sólo hace referencia al proceso telemático, sin alterar en ninguna medida la tramitación administrativa no electrónica para el cese de la actividad. También quedan excluidos de su aplicación aquellos casos en que sea necesario aplicar el procedimiento concursal.

Así pues, a partir del 16 de Abril del 2016 podremos cesar nuestra actividad y extinguir nuestra sociedad de responsabilidad limitada a través de un sistema de tramitación vía internet instaurado en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante la previa cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) de extinción y cese de la actividad, de una forma similar a la constitución telemática de sociedades.

Para cumplimentar este DUE tendremos que dirigirnos a un Punto de Asesoramiento a Emprendedores (PAE) o en el caso de disponer de certificado digital podemos realizar este paso por internet a través del PAE electrónico situado en el Portal CIRCE y así nos evitamos un desplazamiento.

Los datos a consignar en el DUE son de dos tipos: Los datos básicos que cumplimentaremos en el PAE al inicio de la tramitación y los datos a incorporar por las distintas Administraciones Públicas competentes en cada fase de la tramitación. Ambos tipos de datos figurarán en una lista, constantemente actualizada, en la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Para hacerse una idea de la importancia del DUE de extinción y cese de la actividad en la reducción de tiempo que conlleva su cumplimentación respecto al procedimiento convencional de cese de la actividad sólo hay que echar un vistazo a la siguiente tabla con todos los formularios a los que sustituye:

Formularios a los que sustituye el DUE.
Declaración censal. Modelos 036 y 037
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modelo 600
Impuesto sobre Actividades Económicas. Modelo 840
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria. Modelo 400
Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. TA. 7
Solicitud de alta, baja, variación de datos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta Propia. TA. 0825
Solicitud de inscripción, baja y variación de datos de embarcaciones y artefactos flotantes. TA. 47
Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado. TA. 2/S
Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. TA. 0521/5
Solicitud de alta, baja, variación de datos en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta Propia. Simplificada TA. TA. 0825/1
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación). TA. 0825/2
Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos. TA. 0521/1
Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (familiar colaborador del titular de la explotación). TA. 0521/2
Comunicación de cierre del centro de trabajo.

En este sentido, a los efectos de la baja en los correspondientes registros, se entenderá como lugar de ésta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la baja la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE.

Sin embargo, en el caso de extinción de Sociedades de Responsabilidad Limitada no podemos evitar el desplazamiento a la Notaría tanto para la elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores como para el otorgamiento de la escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad aunque sí que podremos concertar la cita con el notario de nuestra elección en el mismo momento que tramitamos el DUE.

En cualquier caso, no cabe duda de que con este Real Decreto se simplifica el proceso de cese y extinción de una empresa, principalmente por la coordinación interna de las distintas Administraciones Públicas intervinientes, evitando desplazamientos y trámites a los empresarios que quieren cesar su actividad o liquidar su empresa, pudiendo optar por un proceso en un único paso y desde un único punto.

De esta forma se favorece la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible. Por el momento sólo será aplicable a los autónomos y a las sociedades limitadas, por ser las formas de autoempleo más utilizadas en nuestro sistema económico, si bien se espera que este sistema se amplíe en un futuro a otras formas jurídicas.

Fuente imagen: Fanofretail(Flickr)


Enlaces de Interés:

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.

Régimen Jurídico de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Constitución telemática de Sociedades de responsabilidad Limitada.

Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre.